Implementación de plantas de tratamiento de aguas residuales. breve evaluación expost del acuerdo gubernativo 236-2006.

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Lisamaría Santos Arroyo

Resumen

El Organismo Ejecutivo, desde 1989, ha establecido la obligación de la industria y el Estado, principalmente de los gobiernos locales, de implementar plantas de tratamiento de aguas residuales en sus municipios. Sin embargo, el plazo para cumplir con esta obligación municipal se ha prorrogado constantemente, otorgándoles más de cuarenta y un años para implementar dicha infraestructura. Lo anterior genera consecuencias negativas para el medio ambiente y atenta contra el derecho humano al agua y al saneamiento (DHAS). Las prórrogas se han otorgado por diversas razones, lo que ha motivado a varios sectores a exigir al Organismo Ejecutivo no ampliar más el plazo a las municipalidades para tal fin. En esta investigación se identifican algunas de estas razones con el fin de inferir si el acuerdo gubernativo que establece la obligación de implementar las plantas de tratamiento de aguas residuales municipales en un plazo determinado es el cuerpo normativo idóneo para hacerlo, o bien es necesario realizar reformas legislativas para cumplir con dicha obligación, más allá de solo exigir la no ampliación de los plazos.

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Cómo citar
Implementación de plantas de tratamiento de aguas residuales.: breve evaluación expost del acuerdo gubernativo 236-2006. (2024). Revista De Investigación Y Proyección Eutopía, 1, 27-53. https://doi.org/10.36631/
Sección
Artículos

Cómo citar

Implementación de plantas de tratamiento de aguas residuales.: breve evaluación expost del acuerdo gubernativo 236-2006. (2024). Revista De Investigación Y Proyección Eutopía, 1, 27-53. https://doi.org/10.36631/